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BIENVENIDO A PRINCIPADO DIPLOMÁTICO DE LAS HUALAS DE CHILE

Comprometidos con el medio ambiente chileno.

Bienvenido a Principado Diplomático de las Hualas de Chile. Primer Estatuto Real De Internación de Chile. Realeza Chilena. Creado con fines ambientales en el escenario del cambio climatico global, la megasequia que acontece en nuestro pais y las relaciones diplomáticas con la republica Argentina. El principado comprende gran parte de la reserva de la biosfera, incluye Cochamo, Hualaihue, Palena, Futaleufu, Chaiten, Puyuhuapi y una parte diplomatica en Lago Puelo y Bariloche, Argentina. Los limites establecidos son referenciales basados en biogeografia o bioregionalizacion, botanica, regimen de precipitaciones, cobertura vegetacional, humedad, etc. Se define como "principado" al comprender varias bioregiones y/o ecosistemas.

Inicio: Bienvenido

SERVICIOS

Tus necesidades son lo primero

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ASILO REAL DE REFUGIO CLIMATICO

Satisfacción garantizada

Documento que permite solicitar asilo real de refugio climático universal para personas, plantas, animales o resto de seres vivos, en el contexto del cambio climático dentro de los limites del principado. 

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EMISIÓN DE ESTATUTO REAL DE INTERNACION

Estamos aquí para servirte

Documento que acredita la pertenencia a la realeza chilena. 

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REGISTRO DE PERSONAS NATIVAS DEL PRINCIPADO.

Servicio de alto nivel

Registro de personas que viven dentro de los limites del principado. Enviar Nombre, rut y localidad del principado en seccion contacto. 

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REGISTRO DE SERES VIVOS NATIVOS DEL PRINCIPADO.

Satisfacción garantizada

Registro de seres vivos nativos que viven dentro de los limites del principado o hacen ingreso a el. Se puede solicitar a traves de un intermediario humano. Enviar nombre común, nombre científico del ser vivo, nombre de pila y lugar en donde fue avistado para su registro en seccion contacto. 

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RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES.

Servicio de alto nivel

Seccion OIRS. Información, Reclamos y Sugerencias. Enviar su solicitud en sección contacto.

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CERTIFICADO DE ORDEN DE INTERNACIÓN. PRIMER ESTATUTO REAL DE INTERNACIÓN.

Satisfacción garantizada

Documento Chileno Oficial emitido por Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado que acredita la existencia del Principado Diplomático de las Hualas de Chile como Obra.

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LANZAMIENTO PRINCIPADO DIPLOMÁTICO DE LAS HUALAS DE CHILE. 

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Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio.

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DECRETO REAL DE PERTENENCIA A WALLMAPU

Servicio de alto nivel

Documento Real Oficial que acredita la pertenencia del Principado Diplomático de las Hualas de Chile al territorio Wallmapu.

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SELLO OFICIAL DE LA REALEZA CHILENA

Satisfacción garantizada

Sellos Oficiales de la Realeza Chilena. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile adjudica la letra H. Se establece como sello la inicial del territorio real o la inicial del nombre o apellido del miembro de la realeza chilena.

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LEYES REALES. COMPENDIO DE ARTICULADOS DE LA CASA REAL. 

Leyes Reales Chilenas.


Articulado primordial de la casa real del Principado Diplomático de las Hualas de Chile.


  1. El Principado de las Hualas de Chile comprende limites bien definidos y establecidos que tienen carácter diplomático dentro del territorio nacional. 

  2. El Principado de las Hualas de Chile es de carácter burocrático, diplomático, de orden, derecho divino y arquico.

  3. El Principado de las Hualas de Chile es de soberanía transitoria, honorable y solemne y quien lo preside Franco Remigio Catalan Aguillón, alias Principe Franco I de las Hualas, persona natural, de cuerpo y espíritu, es soberano, de ley y por ley, inocente, benefactor, poderoso, puro y con potestad en el señor.  

  4. El Principado de las Hualas de Chile es diplomático, moderno y obedece a la necesidad de unificación, protección y consolidación del territorio nacional expuesto al cambio climático, desastres naturales, sequía, contaminación y daños al medio ambiente. -Ad hambrunas, guerras-. Procede a la protección automática de la biosfera, la naturaleza y cuerpos inertes dentro de los limites de su jurisdicción, posee extension en dos regiones del pais y extension en la parte de la reserva de la biosfera. Comprende bosques, ríos, lagos, ciudades, humedales, cuerpos de agua, flora, fauna, geología y formaciones geológicas, suelo y subsuelo, mar y aire atmosférico bajo su mandato, tuicion, hegemonía, jurisdicción, soberanía y poder. 

  5. El Principado de las Hualas de Chile es un órgano del estado -ad estado del arte- determinante y posee respaldo de potestad divina, posee control sobre fuerzas armadas de Chile y uniformados , se rige por la ley real, bajo la constitución de la republica, con facultades individuales ex lex, basadas en la ley de la biosfera, ley natural o genética; se rige por el estado mayor conjunto, la presidencia o poder ejecutivo y el cuarto poder; el poder real, que es por sangre, herencia, adopción y legado genético a la casa real, con ordenación al pueblo de Chile. Es arquico, monástico y de belleza. 

  6. El Principado de las Hualas de Chile tiene nombre y protección de las hualas o aves de Chile, en adelante avifauna y todo lo que comprende su hogar, hábitat o ecosistema bajo su extension territorial, posee facultad, propiedad, tuicion y mandato sobre la flora y fauna, biología, genética y herencia y todos los seres vivos y creaciones naturales o artificiales bajo su extension. 

  7. Ley real del Cisteo. El Principado de las Hualas de Chile es propiedad de nuestro señor Jesucristo, padre, hijo y espíritu santo - Ad de toda santidad universal, todo Cisteo -, se prescribe a el al ser de carácter divino, glorioso y universal y esta sujeto a sus desiciones, orden y legado en el cielo y en la tierra. 


Articulado Segundo. Referente a los seres vivos y otros asuntos de carácter real, nacional y divino. 


8. El principado se sustenta en el cuarto poder, el poder real y contempla desde el espacio aéreo, atmósfera completa, litosfera, hasta la discontinuidad de Mohorovic; tiene leyes reales propias. 


9. El principado es diplomático, autoproclamado, autárquico (auto sustentabilidad) y determinante. Es democracia, sin embargo es ordenado al pueblo de Chile.  


10. El Principado se rige bajo la constitución,  pero tiene de igual forma facultades ex lex. Se rige bajo el poder ejecutivo, legislativo y judicial pero al ser de unidad, por si mismo se rige por el cuarto poder, el poder real.  


11. El principado es de carácter divino, es propiedad de nuestro señor. El príncipe, -Ad realeza chilena-. Es el representante en la tierra. 

12. Los limites del Principado de las Hualas están bien establecidos, pero tienen un ancho de 400 a 700 m. Basados en el movimiento de la fauna o nichos ecológicos, es decir: si se mueve una población de animales dentro de ese margen de distancia, los limites del principado se amplían o empequeñecen, al ser este de carácter diplomático. 


13. El principado Diplomático de las Hualas de Chile, se rige por su representante, quien precede: Franco I de las Hualas, príncipe. Tiene un articulado primordial de siete leyes, que están bajo el cuarto poder, el poder real, por lo que para ser promulgadas oficialmente y ser efectivas (bajo el poder real) solo requieren la firma real.


14. El Principado de las Hualas de Chile al ser de carácter divino tiene limites en la tierra pero no tiene limites en el cielo, es decir es infinito. Al ser infinito, no posee omega, por lo que su representante en la tierra es de poder infinito, pero en el cielo, bajo la omnipotencia y poder absoluto del altísimo, por lo tanto tiene protección divina. 


15. El Principado de las Hualas de Chile, no tiene potestad en la tierra. Carece de potestad. 


16. El Principado de las Hualas de Chile contempla en su extension parte de la reserva de la biosfera y unidades del SNASPE. No solo contempla dos regiones del país y el concepto de bioregion o bioregionalizacion, sino que contempla también antroposfera y tecnosfera, es decir, el artificio. 


17. El principado es soberano en el cielo. 


18. El principado se rige bajo la ley SBAP y la ley de bases generales del medio ambiente, ley 19.300 y la constitución en vigencia. El principado puede regirse bajo una nueva constitución, pero al ser de poder real, tiene facultad ex lex dentro del segundo que consta la firma oficial de una nueva constitución, segundo divino, en la que prevalece de igual forma su existencia.  


19. El Principado de las Hualas de Chile es dueño y soberano, tiene propiedad divina de la herencia genética inexistente o por existir, dentro de la extension de sus limites, es decir todo aquello antes de la concepción o fecundación (crossing over) o que esta por existir, dentro de los limites, es propiedad del príncipe o representante en la tierra.  


20. El Principado de las Hualas de Chile es dueño y soberano; tiene propiedad divina por sobre toda creación genética artificial inexistente o que esta por existir, previo a la mano humana, es propiedad de su representante en la tierra o príncipe, dentro de la extensión de sus limites, por lo que se debe solicitar una autorización de existencia o para existir, dentro de la extension de sus limites; esto contempla todo el espacio aéreo o la atmósfera y el subsuelo hasta la discontinuidad de Mohorovic o limite de la corteza terrestre; a su vez el príncipe o representante en la tierra tiene la propiedad divina por sobre todo material genético u organismo extinto o fósil, por lo que se debe solicitar autorización para existir o resucitar. (Tecnologías de resurrección de especies extintas o de Crispr cas 9) 


21. El Principado de las Hualas de Chile posee propiedad divina por sobre el tiempo de Concepción natural y axiomática de todos los seres vivos, dentro de la extension de sus limites, tiempo-espacio que contempla dos segundos, por mandato, firma y ordenación real en la tierra. 


22. El articulado segundo es efectivo en la tierra y en el cielo previa autorización del altísimo, pues esta sujeto a el y por el y su palabra, pues escrito esta que todo es del señor.  


23. Dentro de los limites y extension del Principado Diplomático de las Hualas de Chile, la naturaleza es considerada parte del estado de derecho y plantas, animales y demás seres vivos son sujetos de derecho con características particulares. 


24. Decreto de escasez de néctar. En caso de escasez de néctar para los picaflores y sus géneros afines (colibríes) dentro del principado, por cada flor cortada o destruida se aplicara una multa de una unidad tributaria mensual. 


25. Ex. Bis 8. Las gotas de lluvia al tocar la tierra del principado  por tiempo de dos segundos pertenecen a la corona y la corona determina su valor, que será un peso por gota y pertenecerán a las arcas de la corona. Pasados los dos segundos, son propiedad del fisco  y del estado chileno, bajo la legislación chilena y ellos determinan su precio. 


26. Anexo. Los responsables de hacer cumplir el decreto de escasez de néctar en el principado son los scout de Carabineros de Chile. En el resto del país lo determinara el estado chileno. 


27. Las especies siguientes: Chilco - Fuchsia magellanica-, Alerce o Lahuan -Fitzroya cupressoides-, Copihue, flor nacional - Lapageria rosea-, y cisne de cuello negro - Cignus melancoryphus-, son emblemas oficiales de la casa real del Principado Diplomático de las Hualas de Chile y poseen protección de la corona chilena.


28. Las hualas o aves dentro del principado, tienen protección divina y resguardo por parte de la corona chilena; el resto de las aves de la nación adquieren de igual forma esta categoría de protección al hacer ingreso a los limites del mapa con certificado de internación de DIFROL.


29. Para la corona y por la corona, los certificados de internación de DIFROL son documentos suficientes para el establecimiento territorial diplomático de la casa real.


30. La corona tiene derecho a un abogado en caso de ser inculpada  por indulto, sumario, desacato, inconstitucionalidad, ilegalidad o cualquier tipo de incumplimiento  de la legislación chilena y debe emitir comunicados oficiales al respecto con explicaciones o disculpas pertinentes a cada caso. 


31-36. Leyes extraviadas.


37. La facultad ex lex no es determinante. 


38-39. Leyes extraviadas.


40. Los encargados de velar por la seguridad publica de la realeza chilena será Carabineros de Chile. 


41. Todos los castillos y fortificaciones o fortalezas de piedra pertenecen o están bajo tutela de la corona chilena, así como toda determinación que la corona indique para la preservación del patrimonio mueble he inmueble del país. 


42. La infantería real de Chile tiene el deber de velar por dar a conocer la solidaridad y los valores patrios así como acompañar a la infancia en sus procesos de aprendizaje para la vida. 


43. En Chile velar por la seguridad alimentaria del país y del mundo es considerado un deber real. 


44. Las flores representativas del Principado Diplomático de las Hualas de Chile son el Chilco - Fuchsia magellanica-, y el Copihue, flor nacional -Lapageria rosea-.


45. Las leyes reales deben ser escritas de manera manuscrita o de puño y letra, mas la firma real para ser efectivas. 


46. Toda ley o documento real emitido y firmado por la realeza debe hacerse publico. 


47. Las leyes reales solo pueden ser modificadas, promulgadas, emitidas o derogadas por miembros de la realeza bajo estatuto real de internación. 


48. Solo los miembros de la realeza chilena pueden emitir estatutos reales de internación si y solo si están conformes al primer estatuto real de internación. 


49. La realeza chilena se hereda por sangre o linaje genético o por adopción y por estatuto real de interacción.


50. Los miembros de la realeza chilena son efectivos con estatuto real de internación por herencia de sangre o por adopción (adoptar hijos) y se rigen bajo el primer estatuto real de internación y su certificado de orden de internación como obra artística; estos no pueden emitir o solicitar nuevos certificados de orden de internación  de esta índole sin autorización de la casa real y del primer estatuto real de internación. Para conformar un principado en Chile o cualquier otro territorio real, solo se requiere un certificado de orden de internación de DIFROL  como obra artística y conformidad del primer estatuto real de internación; quedan prohibidas por la corona, nuevas autoproclamaciones, hasta que se determine lo contrario. 


51. Los miembros de la realeza chilena no pueden exhibir marcas o tatuajes -Ad perforaciones- en el rostro y deben andar con decoro en todo momento. 


52. Solo pueden existir mil leyes reales.


53. Los títulos reales en Chile son vitalicios. 


54. La realeza chilena se compone de Reyes y Reinas, Príncipes y Princesas, Infantes he Infantas. En la realeza chilena no existen Duques ni Duquesas, Condes ni Condesas ni Vizcondes, ni Vizcondesas, ni lores ni demás títulos. La nobleza chilena se compone de los títulos nobiliarios antiguos, restaurados con carácter emérito. La realeza chilena se compone de Reyes y Reinas, que es la categorización real máxima o primer titulo real y pude adquirirse por sangre, adopción o estatuto real de internación, Los Reyes y Reinas engendran, adoptan o adquieren por estatuto real de internación a los Príncipes y Princesas, segunda categorización real, segundo título real o estatuto real y son los primeros herederos a la categorización real máxima, y a los Infantes he Infantas, tercera categorización real, o tercer titulo real o tercer estatuto real que son miembros de la realeza que adquieren el titulo de Príncipes y Princesas una vez que los antiguos Príncipes o Princesas ascienden Reyes y Reinas.


55. Los príncipes y princesas ascienden a reyes y reinas cuando adquieren matrimonio por cualquier tipo de iglesia, por el civil o por un acuerdo de union civil y por muerte de un rey o reina progenitor o emisor de su estatuto real de internación o titulo real. Los infantes he infantas ascienden a príncipes y princesas cuando los antiguos príncipes y princesas ascienden a reyes y reinas o cuando adquieren matrimonio por cualquier tipo de iglesia, por el civil o por un acuerdo de union civil o por muerte de un príncipe o princesa. 


56. En la realeza chilena los reyes y reinas no son un titulo real unitario, ni los príncipes ni princesas, ni los infantes he infantas. 


57. En Chile, el numero máximo de reyes y reinas es 77; el numero máximo de príncipes y princesas, infantes he infantas es indefinido, el numero máximo de miembros de la realeza chilena es de 777. En el extranjero, el numero máximo de miembros de la realeza chilena es indefinido. 


58. Cuando un miembro nuevo de la realeza chilena alcanza el numero máximo de miembros de la realeza chilena que es de 777 y a su vez mencionado para reyes y reinas, 77 y no puede adquirir su investidura, debe salir del país, volver a entrar y esta vez si puede ser investido o proclamado.  


59. El estatuto real de internación es un documento real chileno de investidura emitido por un miembro de la realeza chilena para incorporar o internar a un civil, persona natural o persona jurídica a la realeza chilena. Consta de una redacción simple en la que se invoca el poder de Dios, el titulo real, firma real, fecha y nombre o seudónimo real, si se quiere, del nuevo miembro de la realeza chilena. Los estatutos reales de internación solo pueden abolirse por el miembro de la realeza chilena que lo emitió y por violacion a las leyes reales, por indulto, sumario, desacato, inconstitucionalidad o cualquier incumplimiento de la legislación chilena o anotación emitido por el registro civil y en un certificado de antecedentes.


60. Los miembros de la realeza chilena pueden adquirir matrimonio por cualquier tipo de iglesia, por el civil o por acuerdo de union civil o por cualquier otro medio extranjero con miembros de otras realezas del mundo, sujetos a las leyes reales de dichos países, en estos países y sujetos a la ley real chilena, dentro del territorio chileno, con personas naturales o jurídicas o cualquier otra persona de manera natural y estos no pierden su titulo real, que es vitalicio.  



61. Los miembros de la realeza de cualquier país son reconocidos en chile bajo la ley real chilena y bajo las leyes reales de sus países de origen, primando en primer lugar, la ley real chilena, por algún tipo de incongruencia legal dentro del territorio nacional, conservando las composturas con los protocolos y con cierto decoro. 


62. Los miembros de la realeza de cualquier país que han perdido su titulo real en sus países de origen, los adquieren nuevamente dentro de Chile pero quedan sujetos a la ley real chilena y a la legislación chilena dentro de los limites del territorio nacional no así a las leyes reales de sus países de origen. Existe reconocimiento emérito para títulos reales y de nobleza de otros países en Chile. 


63. Los miembros de la realeza de cualquier país no pueden adquirir territorios reales dentro de los límites del país bajo su titulo real ni bajo titulo real chileno posterior. Los territorios reales solo pueden ser adquiridos por miembros de la realeza chilena con nacionalidad chilena. 


64. La realeza chilena y las leyes reales no necesitan ser reconocidas por el estado chileno para existir. 


65. La realeza chilena es de carácter ex quo.


66. Los miembros de la realeza chilena no pueden adquirir matrimonio por cualquier tipo de iglesia, casarse por el civil o por acuerdo de union civil o cualquier otro medio con animales, plantas, seres, demonios, entes, o cualquier cosa inerte en la tierra. Si pueden casarse con ángeles buenos, estrellas y con Dios, bajo la ley que Dios determine. Alah, Selah, Jehova, Yah, Yahve. Amen.


67. Los miembros de la realeza chilena no pueden realizar magia negra ni hacer pactos demoniacos o profesar el mal. Están sujetos a la supervisión de Dios y deben comportarse con decoro y arrepentimiento.


68. Los miembros de la realeza chilena tienen libertad de culto. -Ad con cierto decoro-.


69. Se puede ser miembro de la realeza chilena y no tener un titulo real definido. Quien se encarga de definir el titulo real en este estado es Dios.


70. La pareja de un titulo real o miembro de la realeza chilena, ya sea rey, reina, príncipe, princesa, infante o infanta, pasa a ser miembro de la realeza chilena de manera automática por compromiso, al adquirir matrimonio por la iglesia, por el civil, por acuerdo de union civil o por cualquier otro medio de manera automática: para rey; reina. Para príncipe; princesa. Para infante; infanta. O puede ser adquirido de igual manera por progenie, adopción o emisión de un estatuto real de internación.  


71. La realeza chilena puede utilizar servicios públicos como privados, ejercer un trabajo y desplazarse por el transporte publico y privado, también podrá realizar compras, vender o hacer transacciones comerciales.


72. La realeza Rapa Nui o pascuense se regirá por sus propias leyes reales. 


73. La realeza chilena reconoce los sistemas de organización, jerarquía y gobierno de todos los pueblos originarios de la nación.


74. La realeza chilena reconoce y aprueba a Ejercito de Chile; Armada de Chile; Fuerza Aerea de Chile; Carabineros de Chile; Gendarmería de Chile; Bomberos de Chile y demás instituciones uniformadas del estado chileno como legitimas de la corona.


75. La realeza chilena reconoce el acto solemne del Juramento a La Bandera como el reconocimiento oficial de sus títulos reales frente al Estado y al Pueblo Chileno.


76. Las leyes reales chilenas no están supeditadas a regirse por el reconocimiento oficial del Estado Chileno, la constitución política de la republica, el poder legislativo y/o ejecutivo, ni por el congreso, para ser aceptadas por las instituciones publicas, privadas, fuerzas armadas, la realeza y el pueblo chileno, por lo que pueden ser efectivas por su propia existencia y razón o no serlo. 


77. Las leyes reales chilenas deben ser respetadas por ocasión y mérito del pueblo chileno y ser reconocidas por este. El poder judicial, el estado, la cámara de diputados y senadores del congreso nacional se apremian la facultad del reconocimiento oficial de estas. 


78. Las leyes reales chilenas son oficiales para la realeza chilena y son reconocidas por esta. Ad. -De carácter oficial-.


79. Los miembros de la realeza chilena no podrán adjudicarse mas de 100 hectáreas de territorio nacional como de su propiedad, contiguas a los limites de fronteras establecidos por DIFROL. Solo podrán adjudicarse mas de 1000 hectáreas contiguas a los limites de fronteras si estas son ampliadas a un nuevo horizonte o bien modificadas por el estado chileno. De igual forma los miembros de la realeza chilena no podrán adjudicarse terrenos fiscales sin autorización de bienes nacionales como territorios propios, ni recintos militares o pertenecientes a las fuerzas armadas. 


80. Decreto real del perro kiltro negro.

Decretacion del perro kiltro negro chileno como una raza chilena oficial de royal canin, de la corona chilena, al igual que el terrier chileno y el ovejero magellanico. 


81. Las personas naturales o jurídicas que presenten anotaciones en sus certificados de antecedentes del registro civil e identificación, no están facultadas para recibir investiduras por estatuto real de internación ni cualquiera otra de las formas de pertenencia a la realeza chilena, no así sus descendencias o adopciones.(Adoptar hijos) 


82. Las personas extranjeras que no posean la nacionalidad chilena no están facultadas para ser miembros de la realeza chilena por estatuto real de internación. Las personas extranjeras que posean la ciudadania chilena, es decir, carnet de identidad chileno, están facultadas para ser miembros de la realeza chilena por descendencia y por adopción. (Adoptar hijos) 


83. a. Los documentos reales escritos precedentes al primer estatuto real de internación chileno son aprobados por la corona. Los documentos reales escritos o de cualquier otra índole quedan sujetos a revisión. Los objetos, vestiduras, elementos o patrimonios reales precedentes al primer estatuto real de internación chileno son aprobados por la corona. Los objetos, vestiduras, elementos o patrimonios reales posteriores a dicho estatuto quedan sujetos a revisión por este, a excepción de la realeza Rapa nui o pascuense, que según la ley real numero 72 de este estatuto, se regirá por sus propias leyes reales.  


83. b. El uno por ciento de cada caja de extracción de remanente de cuotas anuales de sardina y anchoveta, conforme a la norma chilena, pertenecen a la corona chilena y la corona regulara su extracción y distribución, dentro de los limites marítimos del principado. 


84. Los pescadores artesanales o de cualquier otro tipo, chilenos y extranjeros  que se nieguen a entregar su tributo  de uno por ciento de extracción de remanente de cuotas anuales de sardina y anchoveta serán sancionados con prohibición de pesca dentro de los limites marítimos del principado. Los pescadores que entreguen un tributo mayor serán premiados con el titulo real de infantes. 


85. Los tributos a la corona del uno por ciento de cada caja de extracción de remanentes de cuotas anuales de sardina y anchoveta deben ser entregadas de manera presencial cuando la corona lo solicite. 


86. Los nuevos territorios reales inscritos, no pueden superponerse ni colindar sus limites con el territorio real del primer estatuto real de internación, ni otros territorio reales.  


87. Los miembros de la realeza chilena y el resto de los ciudadanos chilenos son iguales ante la ley. -Ad ley oficial-


88. La corona no podrá juzgar o realizar juicios que no estén relacionados a la ley real.


89. Toda modificación, promulgación, emisión o derogación de leyes reales, estan sujetas a revisión y aprobación del primer estatuto real de internación.


90. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile respeta los principios básicos del régimen democrático y constitucional; no constituye un sistema totalitario de gobierno o formas de discriminacion.  


91. Primordial 91. La realeza chilena no es consuetudinaria, diametral ni horizontal, pudiendo presentarse de manera diagonal -Ad jerárquico-. Es decir princesas/príncipes con infantes/infantas y reyes/reinas con príncipes y princesas. (Quiere decir que todos pueden hacer union de pareja con quienes quieran, no alterando el orden real) 


92. Los infantes reales no podrán emitir, promulgar, modificar, aprobar o derogar leyes reales, Solo podrán realizar contribuciones, quedando esta labor únicamente a príncipes y princesas, reyes y reinas. 


93. Los infantes reales no podrán adjudicarse de manera individual territorios reales dentro del país. 


94. Los infantes reales que han realizado el acto solemne del juramento a la bandera no podrán adjudicarse territorios reales en el extranjero, solo podrán hacerlo las categorías reales de príncipe/princesa; rey y reina. 


95. Leyes reales de los pueblos originarios. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile reconoce las tierras indigenas y comunidades originarias -Ad primeras naciones; primera nación- dentro de sus limites y las protege. 


96. La corona rige su territorio con características indigenas por la ley 19.253; la ley 17.729 y el convenio 169 OIT. Y los sistemas de organización jerárquica y de gobierno de los pueblos indigenas y/o originarios. 


97. Capitulo en posesión de Carabineros de Chile. 


98. Los miembros de la realeza chilena no podrán emitir documentos reales ni realizar tramites reales hasta la mayoría de edad. 


99. La corona no reconoce los uniformes como parte de su vestir oficial real, tanto de fuerzas armadas del país como de países extranjeros. -Ad pudiendo portar-


100. La corona reconoce y establece las coronas de los escudos oficiales de la Armada de Chile y de la Fuerza Aérea de Chile, como coronas oficiales de la casa real o corona chilena; en adelante "coronas chilenas", así como otras coronas, elementos y artilugios reales. 


101. La corona chilena reconoce y toma posesión por efecto y derecho divino de las joyas de plata o platería mapuche histórica, como joyas oficiales del pueblo mapuche y de la realeza chilena; en adelante, "joyas de la realeza mapuche".


102. La corona chilena reconoce y toma posesión por efecto y derecho divino de los sables históricos de la Armada de Chile, en adelante; sables de la corona de la Armada de Chile. 


103. La corona chilena reconoce y toma posesión por efecto y derecho divino de los sables históricos de la Fuerza Aérea de Chile, en adelante; sables de la corona de la Fuerza Aérea de Chile. 


104. La posesión por efecto es un tipo de posesión real de carácter honorífico, emérito, no consuetudinaria y consuetudinaria, por defecto real, tangible y por estado del arte. 


105. La realeza mapuche se regirá  por las leyes reales chilenas y por el primer estatuto real de internación y por su propio sistema de organización jerárquica, es decir por un rey lonko, una reina machi y príncipes y princesas peñi; infantes he infantas peñi. -Ad en como estime conveniente-.


106. La corona chilena establece las maderas nativas de Chile como el elemento distintivo y de carácter oficial de la casa real.  


107. La casa real se define como el lugar de residencia oficial  o dirección de cada miembro de la realeza chilena y puede estar conformado por cualquier tipo de infraestructura no fiscal o gubernamental de carácter solido y buena presentación estética o como lugar deseado como parte de la casa real. 


108. Las leyes reales escritas con color rojo son inderogables. 


109. El sello de inmunidad real chilena sería el siguiente;


110. Las personas con inmunidad real chilena no pueden ser despojadas de su nacionalidad ni desterradas. 


111. Las personas con inmunidad real chilena, tienen derecho a solicitar asilo real, dentro de los limites del Principado Diplomático de las Hualas de Chile. 


112. El asilo real debe ser solicitado únicamente por carta real de color verde manuscrita y con sello de lacre verde; en caso de discapacidad podrá ser solicitado mediante tipeo digital, código Braille u otros códigos, dibujos o garabatos y cualquier otra forma de expresión por escrito en dos dimensiones. Las solicitudes deben ser presentadas en el buzón de alerce de la casa real con protección hidrófuga. 

113. El asilo real puede ser otorgado a plantas, animales, humanos y cualquier ser vivo del territorio nacional o del mundo, siempre que cumpla la legislación chilena. El asilo real es un tipo de asilo de protección ambiental especial, para estados de supervivencia. -Ad Asilo real de refugio climático universal-.


114. El asilo real puede ser solicitado por plantas y animales y otros seres vivos a través de un representante humano.  


116. La realeza podrá otorgar nombres comunes a seres vivos no descritos dentro del principado con autorización previa de Dios. 


117. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile esta facultado para entregar asilo climático ya que es considerado refugio climático. Para solicitar asilo de refugio climático se debe enviar una carta real de color verde manuscrita y con sello de lacre verde y ser depositado en el buzón de alerce de la casa real del principado, con protección hidrófuga. 


118. El asilo real de refugio climático puede ser otorgado a plantas, animales, humanos y cualquier ser vivo del territorio nacional  y del mundo, siempre que cumpla con la legislación chilena. El asilo real de refugio climático es un tipo de asilo de protección ambiental para escenarios de mitigación y adaptación de las especies al cambio climático.  


119. El asilo real de refugio climático puede ser solicitado por plantas y animales y otros seres vivos, a través de un representante humano.


120. Los tipos de asilo real para seres vivos solo pueden ser otorgados por el principado siempre que cumplan con la legislación sanitaria chilena y no perjudiquen el equilibrio ecosistémico de este, con introducción de plagas, especies invasoras o enfermedades.


121. Decreto Real del Comité de Capital Natural. La corona chilena reconoce el comite de capital natural. 


122. La corona no esta facultada para mover o trasladar bienes muebles afectos a su control entre edificios o bienes inmuebles que estén bajo el poder real. 


123. La corona chilena se define como el primer estatuto real de internación y los miembros de su familia. La casa real se define como el lugar de aposento de las diferentes familias reales y serán definidas por cada una de ellas específicamente. La realeza se define como todos los miembros de esta realeza chilena, en su conjunto. 


124. El primer estatuto real de internación y los miembros de su linea directa deberán portar una piocha identificatoria o joya especial de los identifiquen como miembros de la realeza chilena. 


125. Los nombres, seudónimos y otras denominaciones de la corona, así como elementos oficiales que pertenezcan a la realeza, no podrán ser utilizados por terceros con fines de ocio, comerciales ni como marcas comerciales u otro fin, ya que son de uso exclusivo de la realeza chilena. 


126. El vestuario tradicional real oficial del Principado Diplomático de las Hualas de Chile, para el príncipe, se compone de: boina gaucha, pañuelo patagon con cinta tricolor en el borde, sweater con patrón de rombos o chaqueta sin mangas formal, camisa manga larga, cinto de cuero criollo, pantalón formal  semiformal, polainas de lana ruda, botas de goma, piocha o joya real identificatoria del lado derecho del pecho, bolso de cuero de vaca o bolso criollo, anillo. Vestuario real que se asemeja al típico vestuario gaucho patagon. Ademas la realeza chilena deberá escribir con pluma de ave a su elección, utilizar el sello real, usar mochila y casco de bicicleta a su elección. -Ad vestuarios reales- 


127. Para casos de accidentes con equinos por parte de uniformados, las que involucren partes intimas, la corona ofrece un estado de reconocimiento de protección frente al gobierno de Chile para la excepción del cumplimiento de sus deberes militares y/o ciertos deberes militares, así como un sello oficial para la protección de estos casos siniestros. 


128. La realeza chilena podrá asistir a eventos de naturaleza real mundial, vía telemática, así como realizar firmas digitales y emisión de documentos reales de manera remota con códigos QR.


129. La realeza chilena deberá tomar acción en la mitigación y adaptación al cambio climático y prestar atención a su huella de carbono y GEI. 


130. La realeza chilena deberá utilizar en la medida de lo posible, medios de transporte sostenibles. 


131. La realeza chilena esta facultada para trabajar y percibir remuneración acorde a las leyes chilenas vigentes. 


132. Ley de los bosques de la costa. El bosque de Chauchil, el bosque de Tentelhue, el bosque de Rolecha y el Bosque de Aulen son parte integral del territorio del principado. 


133. Ley del bosque de  miel. El bosque Lemumiel o bosque de la miel es parte integral del territorio del principado. 


134. Ley del bosque de la luz. El bosque de la luz es parte programática del territorio del principado. 


135. En Chile los decretos reales de coronación deben portar tres sellos reales, firma, registro de ADN o huella dactilar. 


136. La realeza chilena está facultada para tener participación en política y partidos políticos. 


137. La realeza chilena debe informar su participación en política y/o partidos políticos de manera publica como deber real. 


138. La realeza chilena no puede desnudarse en publico ni practicar exhibicionismo. 


139. Solo el primer estatuto real de internación esta facultado para modificar  o abolir estatutos reales de internación. 


140. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile toma en consideración la participación ciudadana y de las comunidades en la conservación y preservación de la biodiversidad a nivel nacional y regional, toma parte en la gestión de las áreas protegidas dentro de la extension de su territorio: Parque Nacional Alerce Andino, Parque Nacional Hornopiren, Parque Nacional Pumalin Douglas Tompkins, Parque Nacional Corcovado, Parque Nacional Queulat, Parque Nacional Melimoyu, Parque Nacional Isla Magdalena, Reserva Nacional Futaleufu, Reserva Nacional Lago Palena, Santuario de la Naturaleza Valle de Cochamo: según el articulo 2 inciso d) de la ley del Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas de Chile, ley 21.600: "Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.


141. La realeza chilena se adscribe al Principado Diplomático de las Hualas de Chile. 


142. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile se declara como un territorio socio ambiental y cultural.


143. El Principado Diplomático de las Hualas de Chile reconoce a las primeras naciones. 



Leyes Reales Chilenas. Articulado primordial de la casa real. Articulado Segundo. Compendio de un máximo de 1000 leyes reales. Las leyes reales chilenas solo pueden ser manuscritas, están publicadas en medios oficiales y se hacen efectivas bajo el poder real con la firma real.

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DECRETO REAL DE CORONACIÓN PARA LA MANCOMUNIDAD DE NACIONES.

Servicio de alto nivel

Decreto Real que acredita la coronación del Rey Carlos III, por parte de la realeza Chilena.

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REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN CRIN

Satisfacción garantizada

Registro de Propiedad Intelectual en el Centro de Recursos Integrados Nacionales del Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Acredita propiedad intelectual del principado en Chile. 

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ESTRATEGIA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE AVES 2021-2023

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Estrategia Nacional de Conservación de Aves 2021-2023     https://estrategia-aves.mma.gob.cl/





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